El presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Brambila Granados, señaló que la entrada en vigor de disposiciones que obligan al registro de líneas de telefonía móvil no genera una afectación inmediata, pero sí permite a los ciudadanos promover un amparo cuando exista un acto concreto de autoridad, como la cancelación del servicio.
Explicó que una ley puede estar vigente sin causar perjuicio directo; sin embargo, el “acto de molestia” se configura cuando se aplica de forma específica al usuario. “Si nos dicen ‘como no te registraste, te cancelo la línea’, desde ese momento corren los 15 días para promover el amparo”, precisó.
Indicó que el recurso puede interponerse de manera individual o colectiva, siempre que exista interés legítimo.
Brambila Granados advirtió que el registro obligatorio implica riesgos en materia de privacidad y posible uso indebido de datos personales, además de que podría resultar ineficaz frente a la delincuencia organizada, ya que difícilmente registrarían líneas a su nombre.
Subrayó que el teléfono celular es una herramienta indispensable de trabajo y comunicación, por lo que su bloqueo impactaría derechos básicos. Finalmente, reiteró que los ciudadanos pueden recurrir a mecanismos legales si consideran vulneradas sus garantías fundamentales.
