Durante la Sesión Ordinaria realizada este miércoles por parte de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, las y los legisladores que la integran aprobaron por 16 votos adicionar el artículo Cuadragésimo Tercero transitorio a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, con el objetivo de crear un programa temporal de retiro por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada, en forma exclusiva y por única ocasión, para las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del Decreto, y que opten por acogerse al programa de retiro voluntario.
En el Decreto aprobado, leído en tribuna por la diputada Yommira Jockimber Carillo Barreto, se expone la factibilidad de esta iniciativa, “pues busca la oxigenación del máximo órgano de impartición de justicia en el Estado, mediante el relevo generacional, al establecer condiciones para que, en forma paulatina, puedan converger en ese órgano colegiado, tanto la experiencia de quienes ejerzan actualmente el cargo, como de quienes asuman por primera ocasión tales encomiendas”.
De acuerdo con el Decreto aprobado, en su Artículo Primero, “se adiciona el artículo Cuadragésimo Tercero transitorio a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que contempla un programa temporal de pensiones por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada, en forma exclusiva y por única ocasión, para las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto y que opten por acogerse al programa de retiro voluntario previsto en sus artículos Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima”, al tenor de lo siguiente:
“Artículo Cuadragésimo Tercero. Las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima que opten por incorporarse al Programa Temporal de Retiro Voluntario en las condiciones y términos contemplados en sus artículos Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo transitorios de su Ley Orgánica, y que cumplan con los requisitos citados en dicha Ley y en la presente, tendrán derecho a lo siguiente:
c) En el caso de pensión por jubilación, al aprobarse la misma por el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima en los términos previstos en esta Ley, además, se harán acreedores, a una prestación económica adicional hasta igualarse al 100% el monto de su remuneración que percibían en la magistratura al momento de aprobarse aquella. Citada cantidad que tendrá la temporalidad y efectos que la pensión decretada.
d) En el caso de pensión por vejez, o por retiro anticipado en edad avanzada, al aprobarse la misma por el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima en los términos previstos en esta Ley, además, se harán acreedores, a una prestación económica adicional en forma proporcional, con la finalidad de que ésta se tome como referencia para fijar el porcentaje del monto de la pensión que corresponda en cada caso. Citada cantidad que tendrá la temporalidad y efectos que la pensión decretada”.
En su Artículo Segundo expone que se “adicionan los artículos Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo transitorios a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: “DEL PROGRAMA TEMPORAL DE PENSIONES DE LAS Y LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA VIGÉSIMO QUINTO”. Se crea el Programa Temporal de Retiro Voluntario única y exclusivamente para las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima; mediante de la figura de pensiones por jubilación, vejez y retiro anticipado en edad avanzada, según corresponda, en términos de lo dispuesto en el presente artículo transitorio y siguientes, y de lo previsto en el diverso Artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que cumplan con los siguientes requisitos:
c) Que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en funciones como Magistradas y Magistrados Propietarios;
y d) Que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan con los requisitos para acceder a una pensión por jubilación, por vejez o por retiro en edad avanzada, según corresponda, en términos de lo que dispone la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, a partir de que entre en vigor el presente decreto y hasta el día 31 de julio de 2027. Las y los magistrados propietarios que opten por acogerse al presente programa, deberán cumplir con los requisitos correspondientes, y manifestar expresamente su voluntad de incorporarse al mismo y atender lo señalado en el Artículo Cuadragésimo Tercero transitorio de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima”.
“VIGÉSIMO SEXTO. A las y los Magistrados que cumplan con los requisitos para pensionarse establecidos en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, y que se acojan al programa señalado en el artículo transitorio que antecede, se les deberá aprobar con cargo al propio Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Colima una prestación económica adicional en forma proporcional en los términos señalados en el artículo transitorio Cuadragésimo Tercero de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, según corresponda en cada caso. Dichos pagos, surtirán sus efectos a partir de que el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima haya determinado en los términos de Ley, la pensión que corresponda en cada caso; y en ningún caso la suma de ambos conceptos deberá superar la remuneración que como activos percibieran las personas que desempeñen las magistraturas que se pensionen al momento de determinarse la misma. La suma conjunta de ambas prestaciones tendrá la misma temporalidad y efectos de actualización que la pensión decretada por Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima…
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las y los Magistrados que se encuentren dentro de cualquiera de las hipótesis previstas en los dos artículos transitorios que anteceden, y que opten por incorporarse a dicho programa en el presente año 2024, deberán, desde la entrada en vigor del presente decreto, informar por escrito a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, su voluntad de incorporarse al citado programa, para efectos de que se tomen las previsiones tanto administrativas como financieras que correspondan. Por lo que se refiere a las y los Magistrados que deseen incorporarse en los años subsecuentes 2025, 2026 y 2027, los mismos, deberán informar a las áreas señaladas en el párrafo que antecede, a más tardar el día 31 de julio del año inmediato anterior, respectivamente, a fin de que ello pueda ser considerado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que remita el Ente Judicial a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y con ello, se tomen las previsiones administrativas y financieras que correspondan”.
Dentro de sus transitorios, este Decreto establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y que será aplicable únicamente a las magistradas y magistrados propietarios que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en funciones.
Anualmente, el Poder Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado deberán aprobar el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, a fin de garantizar debidamente la suficiencia presupuestaria correspondiente para cubrir las prestaciones señaladas en este Decreto.