Durante la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron diversas modificaciones de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima, con la finalidad de que esta se encuentre adecuada “de conformidad con otras legislaciones con las que converge, así como tenga las atribuciones correctas para hacer frente a los retos que se presentan y así verdaderamente garantizar los derechos de las personas adultas mayores”.
Acorde con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto y el diputado Miguel Ángel Galindo Barragán, “se reforma el artículo 3o; las fracciones II, VI, VII, XIV, y se adicionan dos pasando a ser éstas las IX y XV haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones todas del artículo 4o; se reforma el primer párrafo 40 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o; se adicionan las fracciones III, XVIII, XX, XXII, XXIII, XXX haciéndose el corrimiento respectivo y se reforma el primer y último párrafo y las fracciones I, II, V,VI, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XVII todo del artículo 8, se adiciona el artículo 8 BIS; se reforma el artículo 9o; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 10; se reforma el artículo 11 y sus fracciones I y III; se reforma el artículo 12 y sus fracciones III y IV; se reforman los artículos 13; 14; 16; 18; 19; 21; 22; 23 y 24; se reforman las fracciones I y IV y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25; se adiciona un artículo 25 BIS; se reforman los artículos 26; 27; y 29 adicionándole un segundo párrafo al mismo; se reforman los artículos 30; 31; 31; 32; 33 y 34; se adiciona un Capítulo pasando a ser II BIS, denominado “De las Constancias de Abandono” compuesto por el artículo 36 BIS; se reforma el artículo 38 y se le adiciona un segundo párrafo al mismo; se reforman los artículos 39; 41; y el segundo párrafo del artículo 43; la fracción II del artículo 45; así como la fracción III del artículo 46; se reforma la fracción III y se adicionan cuatro fracciones pasando a ser éstas las IV, VII, XII y XIV, haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones todas del artículo 50; se reforma el artículo 51; el artículo 52 en sus fracciones II y IV; el artículo 54; el numeral 59 en su fracción IV; el artículo 60 y su fracción I; y el segundo párrafo del artículo 61; todos de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima”.
Con estas modificaciones, se establecen “las normas de protección y los derechos de los Adultos Mayores, para que puedan integrarse a la vida social, productiva, cultural y educativa, así como el establecimiento de las bases y disposiciones para su cumplimiento, por lo que consideramos que la iniciativa sujeta a análisis abona al objeto de la ley, al establecer mecanismos idóneos para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, así como tengan una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo, 39 defendiendo y representándolos para su cumplimiento”.
El documento expresa que, en lo “novedoso de la reforma es la Expedición de las Constancias de Abandono de las personas Adultas Mayores, pues han existido situaciones en donde se deja en completo abandono a las personas adultas mayores y estos al no tener acceso a ningún tipo de documento o lazo familiar, es necesario contar con un documento idóneo que declare su abandono para así poder garantizar y hacer valer sus derechos fundamentales, de igual forma, resulta novedoso la de designación de un rol de cuidado para las personas que tengan bajo cuidado una persona adulta mayor, para así tener unos lineamientos que de forma muy particular y según las necesidades de estos, pueda garantizarse su bienestar”.
Entre sus artículos, también refiere que “la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Colima, Colima. Para los fines de cobertura de atención a los adultos mayores, se instalarán oficinas en los municipios de Tecomán y Manzanillo, sin perjuicio de instalarse en otros municipios del estado, según la necesidad operativa y bajo la disponibilidad presupuestaria”.
Y en sus transitorios refiere que “el Poder Ejecutivo del Estado gozará de un término de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la elaboración del Reglamento de la presente Ley”. En caso de que las disposiciones de esta Ley requieran de presupuesto para su instrumentación y desarrollo, “serán atendidas de conformidad con los recursos autorizados y presupuestados al Instituto para la Atención de Adultos Mayores conforme al ejercicio fiscal vigente”.
Posterior a la lectura del Decreto, la diputada Sonia Hernández Cayetano, quien como presidenta de la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género trabajó esta iniciativa, señaló en tribuna que este dictamen es producto de reuniones de trabajo que se llevaron al cabo durante varios meses, entre la propia legisladora, su equipo de trabajo, las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras y las distintas instituciones de gobierno que tienen la tarea de atender a este sector de la población. Agradeció a dichas dependencias su disposición al trabajo conjunto, en aras de generar mejores condiciones de bienestar para las personas adultas mayores.