Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron el Punto de Acuerdo mediante el que se hace un atento y respetuoso exhorto a los diez ayuntamientos de la entidad, para que, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 403, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en fecha 17 de febrero de la presente anualidad, “procedan a revisar y realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la reglamentación municipal, que se relacione con los preceptos contenidos en dicho Decreto; lo que deberán hacer a la brevedad, en virtud de haber precluido el plazo que les fue conferido para ello”.
Lo anterior, de acuerdo con el documento propuesto por la diputada Ma. Engracia Plascencia Silva, en el que recordó que a “iniciativa de la diputada con licencia Hilda Lizette Moreno Ceballos, y posterior al proceso legislativo que conllevó su análisis y dictaminación, en Sesión Pública Ordinaria número 10, celebrada el día 25 de enero de 2024, el Pleno de esta Soberanía aprobó, mediante Decreto número 403, reformar el primer párrafo del artículo 14 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como diversos preceptos jurídicos de la Ley de Hacienda para cada uno de los municipios de la Entidad; esto, con la finalidad de ampliar, hasta el mes de marzo, el vencimiento del plazo para efectuar el refrendo oportuno de licencias comerciales, industriales y de servicios, y de licencias para el funcionamiento de establecimientos con giros de venta de bebidas alcohólicas; lo cual, desde luego, se traduce en un beneficio que favorecerá a los contribuyentes obligados al pago de tales derechos”.
Menciona que, posterior a su emisión, el Decreto de referencia fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en su edición número 15, suplemento número 2, de fecha 17 de febrero del presente año. Al respecto, es menester resaltar que, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio del citado Decreto, posterior a su entrada en vigor, los Ayuntamientos de la Entidad procederán a revisar y realizar las adecuaciones normativas a la reglamentación municipal, que se relacionen con los preceptos contenidos en dicho Decreto, lo que deberán hacer en un plazo que no excederá de 60 días naturales.
En virtud de lo anterior, se llevó a cabo una revisión de la información referente a los reglamentos que se encuentran compilados dentro del marco normativo, que cada uno de los Ayuntamientos del Estado publicita en su página oficial de internet, a través de su portal de transparencia; advirtiendo que ninguno de los gobiernos municipales ha dado cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto 403; esto, no obstante de haber transcurrido en demasía el plazo perentorio para ello, contabilizándose hasta el día de hoy, poco más de 140 días naturales desde la entrada en vigor del mencionado instrumento legislativo.