SCJN admite acción de inconstitucionalidad contra Ley de Movilidad

 Redacción   07-03-2017     Congreso

Por considerar que con su aprobación  y entrada en vigor se transgrede a la Constitución General, por cuanto a que se violan los derechos humanos y garantías de libertad de trabajo, igualdad, acceso a las tecnologías de la información y movilidad y la garantía social de la competitividad, además de invadir el ámbito de atribuciones exclusivas de la Federación, nueve diputados promovimos Juicio de Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima


Informó el diputado Luis Ladino Ochoa, integrante de la LVIII Legislatura Local, quien junto con los diputados Martha L. Sosa Govea, Crispín Guerra Cárdenas, Adriana Lucía Mesina Tena, Miguel Alejandro García Rivera, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Norma Padilla Velasco, Mirna Edith Velázquez Pineda y Leticia Zepeda Mesina interpusieron un Juicio para que se declare la invalidez de la Ley  de Movilidad


Puntualizó que diversas disposiciones de esta Ley, violentan garantías y contraviene los artículos 1, 5, 6, 11, 25, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se contemplan el derecho de igualdad, libertad de trabajo, libertad de tránsito, derecho de movilidad, entre otras.


En la referida Ley de Movilidad, aprobada por mayoría de votos en sesión pública ordinaria número 21, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio Constitucional y publicada en una edición especial extraordinaria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el lunes 30 de enero del 2017, en su articulo PRIMERO transitorio se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


Los diputados demandantes consideran, entre otras inconsistencias, que al regularse en la Ley de Movilidad el Servicio de Transporte Privado por Arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas y sobre todo imponer restricciones a esta modalidad, se está violando la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5 Constitucional que a la letra dice “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” 


Ladino explicó que se está dando una indebida intervención estatal al regularse actos ente particulares, como si se estuviera causando una afectación a los derechos de la sociedad, es decir, esta Ley está regulando una actividad privada que sólo puede ser regulada por disposiciones que ya se encuentran en el Código Civil en materia de contratos y cumplimiento de obligaciones, el código de Comercio en materia de comercio electrónico y de la Ley Federal de Protección al Consumidor


Igualmente el articulo 373, por ser discriminatorio al contemplar solamente a los estudiantes de nivel secundaria en adelante como sujetos de tarifas preferenciales para transporte público colectivo, discriminado a los estudiantes de nivel primaria y preescolar.


Así también, la nueva Ley de Movilidad Sustentable aprobada por el Congreso del Estado violenta el texto y espíritu del artículo 11 de nuestra Constitución General que consagra la libertad de tránsito y movilidad.  


La función del Estado es la de permitir que se sigan dando las condiciones para que las partes interesadas puedan llevar a cabo sus transacciones de manera libre e independiente para favorecer y mejorar el acceso a una movilidad sana y adecuada, tanto desde el punto de vista individual como colectivo y no poner restricciones y candados que dan como resultado precisamente lo contrario, lamentó Luis Ladino.

bv