En votación
unánime, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime incorporar la modalidad de “Violencia política” en la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Colima.
Las adiciones
aprobadas, iniciadas por la diputada Juana Andrés Rivera, buscan inhibir todas
aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el
marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
La modificación legal
pretende también evitar que se restrinja a las mujeres el ejercicio de un cargo
público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su
voluntad o de la ley.
Con las adiciones aprobadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se
considera violencia política, el impedimento u obstaculización del ejercicio de
sus derechos político-electorales, mediante la restricción de recursos,
ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y
fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es violencia política contra la mujer, proporcionar
de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas para una función pública,
información falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones políticas públicas.
Asimismo, obligar o instruir a las mujeres a realizar actos
incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo y asignar responsabilidades que limiten el
ejercicio de su función pública.
Una modalidad de violencia política es evitar por cualquier
medio que las mujeres electas o nombradas para una función pública, asistan a
cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o
suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
También es violencia política proporcionar al Instituto
Electoral del Estado datos falsos o información incompleta o errónea de la
identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular,
con la finalidad de limitar o impedir su participación.
Impedir o restringir a las mujeres la reincorporación al
cargo público al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una
licencia o permiso justificado, igualmente es considerada por la ley como un
acto de violencia política.
Del mismo modo, ejerce violencia política quien revele
información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro
o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su
dignidad humana.
Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a
participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del
interés público, aprovechándose de su representación política, es violencia
política.
Finalmente, las comisiones dictaminadoras, la de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género, estimaron
que establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
disposiciones que establezcan los supuestos de violencia política, otorgará a
las autoridades electorales, administrativas y penales, la posibilidad de
sancionar a quienes trasgredan tal derecho humano, lo que deriva una amplia
protección a la esfera jurídica de las mujeres en el Estado de Colima.