Buscan que cabildos nombren a directores de seguridad pública en lugar de los alcaldes

 Redacción   21-08-2016     Congreso

El diputado Nicolás Contreras presentó a nombre de la fracción independiente 'Nuestro Compromiso por Colima', un proyecto de decreto que propone que sean los cabildos de los Ayuntamientos quienes nombren a los directores de Seguridad Pública en lugar de los presidentes municipales.

Esto propone un cambio en los artículos 128 y 134 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, que establece las facultades y los requisitos inherentes a los directores de Seguridad Pública de los municipios.

Contreras Cortés señaló que dada la delicada situación en materia de seguridad por la que atraviesa nuestro Estado, hoy más que nunca se vuelve importante que dicho tema sea atendido por los tres órdenes de gobierno existentes.

Por ello se considera importante que en el caso de los municipios, la designación del director tan importante área no sea realizada únicamente por el presidente municipal.

Lo anterior, para coadyuvar a garantizar que el titular encargado de la seguridad pública en los municipios, sea una persona idónea, con conocimientos de la materia y cuya capacidad goce del reconocimiento del Cabildo, que es quien gobierna al municipio.

Recordó que el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios”.

“Comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

“La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

La propuesta también señala que los Ayuntamientos del Estado deberán realizar dentro del término de 90 días hábiles para adecuar su reglamentación conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

bv