El Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Colima por conducto de los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes de la Quincuagésima Octava Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren el inciso h) fracción IV del artículo 1°, y fracción XXI del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; el artículo Décimo transitorio del Decreto No. 93 aprobado el 5 de mayo de 2016 y publicado el 30 de mayo del mismo año; el artículo Cuarto transitorio del Decreto No. 100 aprobado el 25 de mayo de 2016 y publicado el 28 de mayo del mismo año; los artículos 97, 101, y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y 48 fracción XVII del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo:
Convoca
A las organismos Públicos y Privados, asi como a las agrupaciones cívicas, profesionales, y a las ciudadanas y ciudadanos, que tengan conocimiento en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales o cualquier materia afín, convoca a proponer o participar en el proceso de integración del Consejo Consultivo de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera.- El Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima estará integrado por 3 Consejeros titulares y sus respectivos suplentes designados por el Honorable Congreso del Estado, cuyo cargo será honorífico, los consejeros suplentes entrarán en funciones en caso de ausencia temporal o definitiva del titular, los cuales deberán ser electos antes del 31 de agosto de 2016.
En la integración de este Consejo, deberá observarse la equidad de género.
Segunda.- La designación de los tres Consejeros titulares y suplentes que integraran el Consejo Consultivo tal y como lo mandata el artículo decimo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, por ser la primera vez, tendrá una duración conforme a lo siguiente:
a) Una o un Consejero, propietario y suplente cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2018;
b) Una o un Consejero, propietario y suplente cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2020;
c) Una o un Consejero, propietario y suplente cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2022.
En la integración de este Consejo, deberá observarse la equidad de género.
Tercera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en el Estado de Colima, los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, serán designados de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.- Se convoca a los ciudadanos que deseen participar en el proceso de designación para el cargo de Consejero integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
II.- Se concede un plazo de diez días naturales posteriores a la
publicación de la presente convocatoria para que los interesados en
participar en el proceso de designación en el cargo de Consejero
integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado
de Colima se registren, para lo que deberán acompañar a su
solicitud de registro la siguiente documentación:
Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos del
05 al 14 de julio de 2016, de las 9:00 am a 3:00 pm, en la Oficialía
de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada
en Calzada Pedro A. Galván esquina con calle Los Regalado sin
número, Zona Centro, Colima, Colima.
Cuarta.- Una vez concluido el plazo para el registro de aspirantes al cargo de Consejero, la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, dentro de los cinco días siguientes emitirá dictamen en el que señalara el número de aspirantes registrados, y determinara quienes cumplieron con los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y la base cuarta de la presente convocatoria, quienes continuaran en el proceso de selección.
Al culminar esta verificación, la lista de candidatos será publicada en la página web del Congreso del Estado y se comunicará la misma a los Diputados de esta Legislatura.
Quinta.- Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos de elegibilidad deberán comparecer previa citación personal a una entrevista que realizarán los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia Gobernación y Poderes en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Mujica” del H. Congreso del Estado.
Sexta.- Una vez desahogadas las entrevistas, la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes mediante el dictamen correspondiente, realizara la propuesta de designación de aquellos aspirantes que cumplan con el perfil necesario para ser Consejeros del Consejo Consultivo, y lo presentara al pleno del Congreso del Estado para su discusión y aprobación en su caso.
Séptima.- El dictamen señalado en la base anterior, será sometido a discusión y votación ante el pleno del Congreso del Estado quien con una votación de las dos terceras partes de los diputados presentes designará a los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.
Octava.- En caso de no lograrse la votación señalada en la base anterior, la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes emitirá nuevo dictamen en que presentara una nueva lista de Candidatos hasta obtener la aprobación correspondiente.
Novena.- Los Consejeros Consultivos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, que resulten electos para ocupar dicho cargo, rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado, en sesión solemne a la que serán invitados los titulares de los Poderes Estatales y la ciudadanía en general.
Décima.- Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por mayoría de votos de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes del Congreso del Estado y la determinación correspondiente se hará pública.
Transitorio
ÚNICO.- Publíquese la presente convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y en la página web del H. Congreso del Estado de Colima a partir de la fecha de su aprobación hasta el día 14 de julio del presente año.