Gobierno debe de cumplir con ley de pensionados antes de darlos de baja: Riult Rivera

 Hugo Velázquez   14-05-2016     Congreso

Gobierno del Estado debe cumplir con lo estipulado en la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud de Colima, antes de dar de baja a quienes reciben pensión, estableció el diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, Riult Rivera Gutiérrez.

Luego de que el presidente del Movimiento de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, Antonio Suástegui Rentería, acusara que el Gobierno Estatal notificó a más de 3 mil adultos mayores que ya no recibirían la pensión estatal de mil 830 pesos bimestrales (915 mensuales) por estar inscritos en el programa federal “65 y Más”, el congresista local reaccionó.

Acusó que es una violación directa a los derechos de los adultos en plenitud y agregó “tenemos que tomar en cuenta es que no se le está dando vigencia a lo que mandata la ley estatal respecto al monto de la pensión que se les debe de estar otorgandoE.

Es necesario que se ajuste la pensión que se les debe de otorgar de forma mensual a los empadronados. Aquí se les debe de otorgar medio salario mínimo, que de entrada es muy poquita cantidad”.

Cabe señalar que la citada ley establece en su artículo 64 que el otorgamiento de la pensión a que se refiere la fracción III del artículo 62, no será menor de medio salario mínimo diario y se otorgará por el Instituto de Apoyo a los Adultos en Plenitud (IAAP).

De esta forma, el actual salario mínimo para Colima es de 80 pesos diarios y en ese sentido les corresponde a los adultos que reciben este beneficio 40 pesos, es decir la pensión tendría que ser de mil 200 pesos mensuales y no los 915 que reciben.

Respecto a la baja de 3 mil beneficiarios al programa estatal, porque ya tienen una pensión federal (65 y Más), Rivera Gutiérrez concedió que pudiera ser válido el argumento del gobierno estatal, “sin embargo hay que atender a la realidad social de estas personas”.

“Hay que atender al hecho de que gran mayoría que reciben una pensión de esta (índole) es porque en algunas ocasiones se convierte en su único sustento”.

bv